Guía · Legal

Sucesión intestada en Perú: requisitos, costos y pasos para heredar

Explica qué es la sucesión intestada, quiénes heredan cuando no hay testamento, cuándo conviene la vía notarial o la judicial, qué documentos reunir y cómo funcionan los costos y plazos. Las cifras son orientativas y deben confirmarse antes de hacer el trámite.

Por Carlos Jesus Mercado Untiveros, responsable editorial de TuOrientadorPublicado el
Sucesion intestada
TuOrientador

Cuando una persona muere sin dejar testamento, la ley decide quiénes reciben sus bienes. Eso es la sucesión intestada, y es una de las situaciones más frecuentes y a la vez más confusas para las familias peruanas, sobre todo cuando hay una casa, un terreno o una cuenta de por medio.

En esta guía te explico cuándo se aplica, quiénes heredan, qué papeles reunir, cómo es el camino por notaría o por juzgado, qué costos suelen aparecer y en qué plazos se mueve un trámite así. Las cifras y tiempos que menciono son referenciales: cambian según la notaría, la zona y cada caso, y no hay resultados garantizados.

Una advertencia honesta: esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado o notario. Si hay conflicto entre familiares o menores de edad involucrados, conviene consultar desde el inicio, porque cambia por completo el camino que debes seguir.

1. Cuándo aplica la sucesión intestada

La herencia pasa a los herederos legales, y no a quien tú quisieras, cuando la persona fallecida no dejó testamento, o cuando el testamento no tiene validez o no instituye herederos. El artículo 815 del Código Civil enumera esos casos, incluidos aquellos en que el heredero forzoso murió antes que el causante o renunció a la herencia. Lo que no cubra el testamento también se reparte por esta vía.

Por ejemplo, un señor fallece sin dejar ningún documento de última voluntad y deja una casa, un auto y algunos ahorros. Sus hijos y su esposa deberán determinar quiénes son herederos y cómo se reparte lo que dejó, y para eso la ley ya tiene un orden establecido.

  • Confirma que no existe testamento: el certificado negativo de testamento de SUNARP es el primer paso.
  • Haz una lista de los bienes del fallecido (inmuebles, vehículos, cuentas y deudas).
  • Reúne las partidas que prueben el parentesco con el fallecido.
  • Identifica a todos los posibles herederos, incluidos hijos de otras relaciones.

Ten en cuenta que la sucesión intestada no sirve para resolver deudas ni para decidir quién se queda con un bien que ya tiene otro dueño. Si el bien estaba a nombre de otra persona, primero hay que revisar su titularidad en SUNARP.

2. Quiénes heredan según la ley

El artículo 816 del Código Civil establece los órdenes sucesorios: primero los hijos y demás descendientes, luego los padres y demás ascendientes, después el cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho. Los parientes colaterales (como hermanos o sobrinos) heredan en los órdenes siguientes. El cónyuge o conviviente también hereda junto con los de los dos primeros órdenes.

En la práctica, si hay hijos, ellos suelen ser los primeros llamados a heredar, y los padres del fallecido no heredan mientras existan descendientes, según el artículo 817 del Código Civil, que da preferencia a los parientes más próximos. Si el conviviente quiere heredar, debe acreditar la unión de hecho. Según una fuente comercial, eso puede hacerse con la constancia de inscripción de la unión de hecho en SUNARP o con un reconocimiento judicial,.

  • Identifica el orden sucesorio que corresponde al caso.
  • Reúne las partidas de nacimiento de los hijos y, si corresponde, la de matrimonio.
  • Si conviviente, prepara la constancia de unión de hecho o el reconocimiento judicial.
  • Revisa si algún heredero fue omitido en el trámite.

Si alguien que tenía derecho quedó fuera, la ley le permite pedir la ampliación de la sucesión intestada para ser incluido, según explica una guía de abogados sobre sucesión intestada. Por eso conviene revisar la lista de herederos antes de presentar cualquier solicitud.

3. Vía notarial o vía judicial

La vía notarial se usa cuando no hay conflicto. Una fuente comercial sobre la vía notarial explica que solo aplica cuando el trámite es no contencioso, es decir, cuando los herederos no discuten quién debe heredar. Otra fuente señala que se requiere el consentimiento unánime de los interesados..

La vía judicial se usa cuando hay disputa, oposición fundada, menores de edad o situaciones complejas, según una guía sobre trámites de sucesión. Por ejemplo, si un hermano no está de acuerdo con el reparto, el caso debe llevarse ante un juez. En la vía notarial, además, si alguno de los interesados manifiesta oposición en cualquier momento, el notario debe suspender su actuación y remitir lo actuado al juez, según la Ley 32377 explicada por un estudio jurídico.

  • Pregúntate si todos los herederos están de acuerdo con el reparto.
  • Verifica si hay menores de edad entre los herederos.
  • Si alguien vive fuera del país y no puede firmar ante notario, consulta cuál vía corresponde.
  • Si hay oposición, consulta con un abogado antes de seguir.

4. Documentos que debes reunir

Los documentos son la parte que más se repite en las guías. Según fuentes comerciales, se necesita la partida o acta de defunción del causante, partidas que acrediten el vínculo, el DNI vigente de quienes solicitan el trámite y certificados negativos de testamento y de sucesión intestada de SUNARP. Además, quien solicita debe declarar que no conoce otro testamento del causante, lo que aparece como requisito en una guía de trámites y otras fuentes.

Un caso típico: la familia reúne las partidas y la partida de defunción, va a la notaría y el notario les pide el certificado negativo de testamento, que hay que sacar en SUNARP. Esa devolución de ida y vuelta es un error común que alarga el trámite. Según una fuente, el certificado se obtiene en la oficina de SUNARP o en línea con firma digital.

  • Partida o acta de defunción del causante.
  • Partidas que acrediten el parentesco con el fallecido.
  • DNI vigente de cada heredero que solicita el trámite.
  • Certificado negativo de testamento y certificado negativo de sucesión intestada, de SUNARP.
  • Declaración de no conocer otro testamento del causante.

Sobre la solicitud firmada, una fuente la menciona como requisito y otra indica que debe contar con la firma de un abogado.. Confirma con la notaría qué exige en tu caso antes de llevar los papeles.

5. Pasos del trámite notarial

En la vía notarial, el trámite sigue una secuencia. Primero se obtienen los certificados de SUNARP y se reúnen las partidas. Luego la solicitud se presenta en la notaría del último domicilio del fallecido, porque la competencia es de ese notario o del juez de ese lugar, según la guía sobre requisitos y costos.

Después viene la publicación. Según una fuente, el notario solicita la anotación preventiva de la sucesión en SUNARP, que se registra en unas 48 horas, y se publica un resumen de la solicitud en El Peruano. Si nadie se opone dentro del plazo, el notario extiende el acta de declaratoria de herederos. Esa acta, junto con el formato de solicitud de inscripción, es lo que se presenta a SUNARP para inscribir la sucesión.

  • Obtén los certificados negativos y reúne las partidas.
  • Presenta la solicitud en la notaría del último domicilio del fallecido.
  • Espera la publicación y el plazo de oposición.
  • Recibe el acta de declaratoria de herederos si no hay oposición válida.
  • Presenta el formato de solicitud y el acta a SUNARP para la inscripción.

Ten en cuenta que el plazo de oposición cambió con la Ley 32377 y los documentos exactos que pide SUNARP deben confirmarse en la propia entidad..

6. Costos: qué cifras circulan y cuáles verificar

Aquí hay que ser muy prudentes. No encontré una tarifa oficial de honorarios notariales, y las cifras de las páginas comerciales no coinciden entre sí. Una guía de costos estima un total entre S/ 1,200 y S/ 3,500 en la vía notarial, mientras que otra fuente habla de entre S/ 800 y S/ 2,000 para la notaría. Las publicaciones aparecen con un rango de S/ 200 a S/ 500..

En la vía judicial, las mismas fuentes comerciales hablan de un costo referencial de S/ 3,000 a S/ 10,000 con abogado, costas y publicaciones, aunque otras dan cifras más bajas. Los derechos de SUNARP sí tienen una base oficial en el TUPA, pero el monto cambia con el tiempo. y.

  • Pide presupuesto por escrito a por lo menos tres notarías.
  • Pregunta si el precio incluye publicaciones y anotación preventiva.
  • Revisa el TUPA de SUNARP vigente antes de pagar las tasas.
  • Guarda todos los comprobantes de pago.

Como regla general, compara el costo total y no solo el honorario. Un precio bajo puede no incluir publicaciones, certificados o viajes, y uno alto puede justificarse si hay complicaciones. Lo más seguro es confirmar cada monto con la notaría y SUNARP el mismo día que vayas a pagar.

7. Tiempos y cambios recientes con la Ley 32377

En la vía notarial, una fuente indica que el trámite toma alrededor de 6 a 8 semanas, pero otras páginas hablan de uno a tres meses. En la vía judicial, una fuente comercial estima entre seis meses y más de un año. Son referencias, no garantías, porque dependen de las observaciones, de la carga de la notaría y de si alguien se opone.

La Ley 32377 fue publicada en El Peruano el 7 de junio de 2025 y modifica el Código Procesal Civil y la competencia notarial en estos procesos. Entre sus cambios, se elimina la obligación general de notificar al Ministerio Público, salvo cuando hay menores de edad o un Consejo de Familia constituido..

  • Pregunta a la notaría qué plazos aplican hoy.
  • Anota la fecha de publicación del aviso.
  • Haz seguimiento del trámite en la notaría cada semana.
  • Si hay oposición, consulta de inmediato con un abogado.

8. Lo que la inscripción no hace: traslado de inmuebles

Este punto es el que más confunde. La inscripción de la sucesión intestada declara quiénes son herederos, pero no transfiere por sí sola los bienes. Según SUNARP, para que los herederos pasen a ser propietarios de un inmueble hay que solicitar el traslado de sucesión al registro de propiedad inmueble, de forma separada para cada bien, en la página de SUNARP sobre sucesión intestada.

Por ejemplo, si el fallecido dejó dos casas, cada una tendrá su propia partida registral y deberá tramitarse su traslado. Sin ese paso, en el papel los herederos aparecen, pero el inmueble sigue figurando a nombre de quien falleció. Por eso no vendas ni alquiles un bien creyendo que la declaratoria basta.

  • Identifica cada inmueble del fallecido y su partida registral.
  • Pregunta en SUNARP qué documentos exige el traslado de cada bien.
  • Revisa el costo del traslado en el TUPA vigente.
  • No vendas ni hipoteques un inmueble antes de completar el traslado.

Errores frecuentes y consejos finales

  • Ir a una notaría que no corresponde al último domicilio del fallecido.
  • Olvidar el certificado negativo de testamento antes de ir a la notaría.
  • Creer que la inscripción de herederos basta para vender un inmueble.
  • No revisar si hay herederos omitidos antes de presentar la solicitud.
  • Comparar costos solo por el honorario y no por el total del trámite.
  • Tomar como definitivas cifras de páginas comerciales sin confirmarlas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer la sucesión intestada sin abogado? En la vía notarial, cuando todos los herederos están de acuerdo, muchas personas tramitan sin abogado, aunque algunas fuentes indican que la solicitud debe llevar firma de abogado. Confirma este punto con la notaría antes de empezar.

¿Qué pasa si uno de los herederos no quiere firmar? Si hay oposición, el trámite notarial debe detenerse y el caso pasa al juez. Eso cambia el tiempo y el costo, por lo que conviene consultar con un abogado.

¿La sucesión intestada me da la casa automáticamente? No. La declaratoria de herederos reconoce quiénes son herederos, pero para que cada inmueble pase a tu nombre hay que solicitar el traslado en SUNARP.

¿Cuánto cuesta en total? No hay una cifra única. Las páginas comerciales dan rangos muy distintos, así que lo mejor es pedir presupuesto a varias notarías y revisar las tasas de SUNARP en su TUPA vigente.

Cierre: tu siguiente paso

Hoy puedes empezar por lo más simple: reunir las partidas de defunción y de parentesco, y hacer una lista de los bienes y de las personas que podrían heredar. Con eso en la mano, la notaría o un abogado podrán decirte rápido qué vía te corresponde. ¿Tu caso involucra un inmueble, menores de edad o algún heredero que no está de acuerdo?

También consultamos: gob.pe · tramitesperu.com · perugestiona.pe.

Este contenido es informativo y general: no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. Si encuentras un error, escríbenos y lo corregimos.

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