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Demanda de pensión de alimentos en Perú: requisitos y procedimiento 2026
Guía para entender cómo presentar una demanda de pensión de alimentos en Perú: quién puede pedirla, qué documentos reunir, dónde se presenta, cuánto cuesta y qué pasa después. Incluye los puntos que deben confirmarse antes de iniciar el trámite.

Cuando un hijo necesita dinero para comida, colegio o atención médica y el padre o la madre no contribuye, muchas familias peruanas se preguntan si pueden acudir al Poder Judicial. La respuesta corta es sí: la ley reconoce el derecho a pedir alimentos, y la demanda es el camino para que un juez fije una pensión.
Esta guía explica paso a paso qué se necesita para presentar una demanda de pensión de alimentos, qué documentos llevar, dónde se presenta y qué pasa después. También te señalo los puntos en los que las fuentes no coinciden o que deben confirmarse, porque las reglas de trámite pueden cambiar.
Una advertencia honesta: ninguna guía puede garantizar el resultado. El monto que fija un juez depende de las necesidades del hijo y de lo que gana o puede ganar el obligado, y cada caso tiene sus particularidades. Esta información es orientación general y no reemplaza la asesoría legal para tu caso.
1. ¿Quién puede pedir una pensión de alimentos?
La pensión de alimentos no es solo para niños. El Código Civil entiende por alimentos lo indispensable para el sustento, la vivienda, el vestido, la educación, la capacitación para el trabajo, la asistencia médica y psicológica y la recreación, según la situación y posibilidades de la familia (artículo 472 del Código Civil). El caso más común es el del hijo menor de edad cuyo padre o madre no cubre esos gastos; si el hijo es menor, quien lo tiene a su cargo actúa en su representación.
Imagina una situación típica: una madre que cría sola a su hija de 9 años, paga el colegio y las medicinas, y el padre trabaja pero no aporta nada. En ese caso, la madre puede presentar la demanda en nombre de la niña. El Código Civil también contempla otros supuestos, como hijos mayores que siguen estudios o hijos con incapacidad, y se revisan en cada caso.
- Confirma si quien pide la pensión es el hijo menor, un hijo mayor en estudios o con incapacidad, o un adulto mayor.
- Identifica a la persona obligada: nombre completo, DNI y domicilio si lo tienes.
- Anota los gastos mensuales del hijo para saber cuánto pedir.
- Ten claro quién presentará la demanda y en qué calidad (padre, madre, representante o el propio hijo).
2. Documentos que debes reunir
El Poder Judicial pide, como base, la copia del DNI de quien demanda y la partida de nacimiento del menor, cuando corresponda. Si el hijo no fue reconocido por el padre, hay que sumar el nombre y dirección de testigos que den fe de la relación entre los padres, junto con documentos que la acrediten.
Los comprobantes de gastos no siempre son obligatorios, pero ayudan mucho. Recibos del colegio, boletas de la farmacia, facturas de la clínica, de terapias o de ropa y útiles muestran cuánto cuesta criar al niño, que es lo que el juez mira al fijar el monto. Además, en el formulario se piden datos como el DNI, el nombre del menor, los datos del obligado, su domicilio, su lugar de trabajo y lo que pides (petitorio).
- Copia del DNI de quien presenta la demanda.
- Partida de nacimiento del menor.
- Si el hijo no fue reconocido: nombre y dirección de testigos y documentos que acrediten la relación.
- Recibos y facturas de los gastos mensuales del menor, aunque no sean obligatorios.
- Datos del obligado: centro de trabajo u ocupación, y domicilio si los conoces.
Si no sabes dónde trabaja el obligado, no es motivo para no presentar la demanda. Una fuente indica que el juez puede pedir esa información de oficio, y el artículo 564 del Código Procesal Civil le permite acceder a sistemas de planilla, tributarios y de bancos para conocer la situación laboral y económica del demandado (ver el punto 10).
3. Cuánto pedir: qué mira el juez
El artículo 481 del Código Civil dice que el juez fija los alimentos en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades de quien debe darlos, atendiendo también a sus circunstancias personales y a sus otras obligaciones. Por eso no existe una tabla fija de porcentajes. Las páginas que revisé dan rangos distintos según el número de hijos, y no son reglas oficiales, así que no conviene tomarlos como cifra segura.
En la práctica, la forma más útil de preparar el monto es sumar los gastos mensuales del hijo (alimentación, colegio, salud, vestimenta, transporte y recreación) y, si conoces, los ingresos del obligado. Algunas páginas dicen que el porcentaje se calcula sobre el ingreso neto, descontando aportes y descuentos de ley. Un tope del 60 por ciento aparece en muchas páginas, pero el artículo 648 del Código Procesal Civil que revisé habla de embargar hasta el 60 por ciento de los ingresos para garantizar obligaciones alimentarias, no de limitar el monto de la pensión.
- Haz una lista de gastos mensuales del hijo con comprobantes.
- Anota lo que sepas de los ingresos del obligado (trabajo, negocio, bienes).
- Pide en la demanda una cifra que puedas justificar con gastos reales.
- Considera que el juez decide, no el demandante ni el obligado.
4. ¿Necesitas abogado?
No es obligatorio. El Poder Judicial indica que la demanda puede presentarse sin abogado y que, si no tienes uno, te proporcionará un formulario de demanda de alimentos. Aun así, una asesoría ayuda a ordenar el escrito y a elegir bien el monto, sobre todo si el obligado tiene ingresos complejos, si hay negocios o si la situación es conflictiva.
Si no puedes pagar un abogado, existen orientaciones gratuitas. La Defensoría del Pueblo atiende en sus oficinas y en su línea gratuita 0800-15-170. Además, se menciona el servicio de abogados gratuitos del Ministerio de Justicia en la línea 0800-15-259.
5. Dónde y cómo se presenta
La demanda se presenta ante el órgano judicial del lugar donde vive quien demanda o donde vive el demandado. Normalmente es el Juzgado de Paz Letrado y, si en la zona no existe ese despacho, el trámite corresponde a un Juzgado Mixto. Puedes presentarla en mesa de partes presencial o, si lo prefieres, por la mesa de partes electrónica del Poder Judicial (mpe.pj.gob.pe).
Por ejemplo, si vives en un distrito de Lima y el padre trabaja en otro distrito de la misma ciudad, puedes elegir cualquiera de los dos domicilios como punto de partida, siempre que sea el lugar de residencia de una de las partes. Una fuente también menciona un formulario electrónico aprobado por el Poder Judicial en 2020 que permite ingresar demandas de alimentos en línea.
- Ubica el Juzgado de Paz Letrado de tu distrito o el Juzgado Mixto si no hay otro.
- Escribe la demanda con el petitorio claro: monto que pides y desde cuándo.
- Adjunta documentos y copias para el juez y para el demandado.
- Presenta en mesa de partes presencial o electrónica y guarda el cargo de ingreso.
- Pide en el mismo escrito la pensión provisional (punto 7).
Si quieres un punto de partida, puedes revisar el formato de demanda de alimentos y adaptarlo a tu caso. Antes de presentarla, confirma en el portal del Poder Judicial que los requisitos y las modalidades sigan vigentes.
6. Costos, tasas y gastos
El costo es uno de los puntos donde las fuentes no coinciden. La página del Poder Judicial indica que quien demanda queda exonerado de tasas judiciales y cédulas de notificación cuando la pensión que pide no excede 20 URP; si excede, debe pagar el 50 por ciento de esas tasas. Esa página tiene varios años, y otras fuentes dicen que el trámite es gratuito sin ese límite.
La URP de 2026 es de 550 soles, según El Peruano, así que el umbral en soles dependería de esa cifra. Otros gastos, como copias, certificados o la contratación de un abogado privado, no tienen una tarifa oficial que haya podido confirmar y varían; el costo del certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos también debe confirmarse en el Poder Judicial.
- Pregunta en mesa de partes cuánto se paga en tasas según tu caso.
- Guarda los recibos de cualquier pago que hagas.
- Calcula cuánto te costaría un abogado privado antes de contratarlo.
- Revisa si el juzgado tiene orientación gratuita en tu zona.
7. La pensión provisional o asignación anticipada
Mientras dura el juicio, el hijo no tiene por qué esperar meses sin ingresos. El Código Procesal Civil permite la asignación anticipada de alimentos en el proceso de alimentos, que se conoce popularmente como pensión provisional. El juez fija un monto que el obligado paga por adelantado, y ese monto se descuenta de la pensión que se establezca en la sentencia (artículo 675 del Código Procesal Civil).
Si se trata de hijos menores con una relación familiar acreditada, la norma indica que el juez debe otorgar la asignación de oficio cuando no se pidió dentro de los tres días de notificada la resolución que admite la demanda. Aun así, lo recomendable es pedirla expresamente en el escrito de demanda para no depender del plazo.
- Escribe en la demanda un pedido expreso de asignación anticipada.
- Indica una cifra mensual razonable, respaldada con gastos del menor.
- Revisa la resolución que admite la demanda y los plazos que indique.
- Consulta con un abogado si el obligado no cumple lo que el juez fije.
8. Qué pasa después: trámite y plazos
El proceso de alimentos se tramita en la vía sumarísima, que es más rápida que un juicio ordinario (artículo 546 del Código Procesal Civil). En términos generales, el juzgado admite la demanda, notifica al demandado para que conteste y luego se realiza una audiencia y el juez dicta sentencia. Algunas páginas indican plazos concretos para contestar, como cinco días.
En cuanto al tiempo total, las fuentes que revisé dan cifras distintas: desde unos 60 a 120 días hasta de 6 a 8 meses para la primera instancia. Esa variación depende de la carga de cada juzgado, de si el obligado contesta o no y de la información que el juez tenga que obtener.
- Haz seguimiento del expediente en el juzgado o en el portal del Poder Judicial.
- Responde a tiempo cualquier requerimiento del juez.
- Lleva a las audiencias tus recibos y pruebas originales.
- Guarda copias de todo lo que presentes y de todo lo que te notifiquen.
9. Si el obligado no paga
Una vez que existe una resolución judicial que fija la pensión, el incumplimiento tiene consecuencias. El Código Penal sanciona a quien omite cumplir la obligación de prestar alimentos establecida por resolución judicial, con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con servicio comunitario de 20 a 52 jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial (artículo 149 del Código Penal).
También existe el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), que publica a los obligados que deben cuotas. La consulta es pública y, según la página que revisé, la búsqueda por DNI o nombre es gratuita. La inscripción se cancela cuando el obligado paga la totalidad de las cuotas adeudadas más los intereses.
- Pide al juzgado copia de la resolución que fija la pensión.
- Lleva un cuaderno con las fechas y montos que te pagan.
- Si hay incumplimiento, consulta con un abogado sobre la ejecución.
- Consulta el REDAM en el portal del Poder Judicial cuando lo necesites.
10. Información del obligado: el cambio de 2024
En 2024 se modificó el artículo 564 del Código Procesal Civil para que el juez pueda acceder de oficio a información laboral y económica del demandado. El Congreso publicó la norma el 24 de abril de 2024, y según la nota del texto oficial entró en vigor a los 30 días hábiles de su publicación. La finalidad es acelerar los procesos de alimentos.
Con esta reforma, el juez puede consultar sistemas de planilla electrónica, de la Sunat, de la SBS, de Sunarp sobre bienes y de Reniec sobre el número de hijos menores del demandado. Para ti, eso significa que no siempre necesitas tener todos los datos del obligado antes de presentar la demanda, aunque ayuda mucho llevar lo que sepas.
Errores frecuentes y consejos finales
- Presentar la demanda sin ningún gasto documentado del hijo, lo que dificulta justificar el monto.
- Pensar que la falta de trabajo formal libera de la obligación; el juez evalúa las posibilidades reales, y algunas fuentes mencionan una pensión mínima de referencia.
- Olvidarse de pedir la asignación anticipada en la misma demanda.
- Dejar de pagar una pensión ya fijada: genera deuda, puede llevar al REDAM y tener consecuencias penales.
- Creer que el trámite es gratuito sin revisar el umbral de tasas vigente en tu caso.
Si tu situación cambia, por ejemplo porque el obligado perdió ingresos o porque los gastos del hijo aumentaron, también puedes pedir una reducción o un aumento de la pensión. Según una entrevista a una abogada, la reducción procede cuando hay cambios sustanciales en la situación económica, pero conviene confirmarlo con un profesional.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar la demanda de alimentos sin abogado? Sí. El Poder Judicial indica que no es obligatorio y que puedes pedir el formulario de demanda de alimentos en el juzgado.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso? Depende del juzgado y del caso. Las cifras que encontré varían bastante, por eso conviene preguntar en el juzgado por el estado de tu expediente.
¿Qué pasa si el padre dice que no tiene trabajo? La falta de trabajo no libera automáticamente de la obligación. El juez evalúa las posibilidades reales del obligado, y tú puedes aportar lo que sepas de sus ingresos o bienes.
¿Puedo pedir la pensión provisional desde el inicio? Sí, el artículo 675 del Código Procesal Civil permite la asignación anticipada, y conviene pedirla en la misma demanda para no depender de los plazos del juzgado.
Tu siguiente paso
Hoy mismo, reúne la partida de nacimiento del menor, tu DNI y los recibos de los gastos del último mes, y anota lo que sepas del trabajo del obligado. Después, revisa el formato de demanda de alimentos para tener una base clara. ¿Qué gastos del hijo pagas tú hoy y cuáles no están cubiertos por nadie?
También consultamos: pj.gob.pe · defensoria.gob.pe · comunicaciones.congreso.gob.pe · defensoria.gob.pe · elperuano.pe · gob.pe · comunicaciones.congreso.gob.pe · infobae.com.
Este contenido es informativo y general: no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. Si encuentras un error, escríbenos y lo corregimos.

