Guía · Legal
Deudas y cobradores que te llaman a toda hora: lo que la ley les prohíbe hacer y cómo frenarlos
Qué horarios, prácticas y contactos prohíbe la ley peruana a los cobradores de deudas, con ejemplos reales y los pasos para frenar las llamadas y reclamar si no se respetan.

Si tu celular suena a cualquier hora por una deuda, o si un cobrador llama a tu trabajo o a un familiar para hablar de lo que debes, no estás obligado a aguantarlo. En el Perú, el Código de Protección y Defensa del Consumidor pone límites claros a la cobranza: qué se puede hacer, cuándo y de qué manera.
En esta guía vas a encontrar las prácticas que la ley prohíbe, con ejemplos realistas y los pasos para dejar constancia y reclamar si no se respetan. Te cuento lo que dice el texto vigente del artículo 62 y señalo con claridad lo que todavía es un proyecto o no está confirmado.
Una advertencia honesta: no hay resultados garantizados. Cada caso depende de la deuda, de quién te cobra y de las pruebas que tengas. Si la deuda es grande, si te anunciaron una demanda o si ya te notificaron algo, conviene consultar con un abogado antes de firmar o pagar nada.
1. Llamadas en la noche, el fin de semana o feriados
El artículo 62 del Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe realizar visitas o llamadas telefónicas entre las 20.00 y las 07.00 horas, y los sábados, domingos y feriados. Es una de las reglas que más se incumplen en la práctica, y para reclamarla basta con tener registrada la hora de cada llamada. Indecopi ha sancionado de oficio a bancos por llamadas en horarios no permitidos, según El Comercio.
Un caso típico: te llaman un sábado a las 9 de la noche para recordarte una cuota vencida. Aunque la deuda sea real, esa llamada está fuera de horario y puedes reclamarla.
- Anota la fecha, la hora y el número de cada llamada que llegue fuera del horario permitido.
- Guarda capturas del registro de llamadas de tu celular, sin editarlas.
- Si hay mensajes de voz o de texto de ese cobrador, guárdalos también.
- Responde por escrito indicando que esas llamadas no están permitidas y pidiendo que no se repitan.
Ojo con un punto: se ha informado de un proyecto en el Congreso que propondría cambiar el horario a 7:00–20:00. Por ahora es solo un proyecto, y lo que rige es el texto del artículo 62.
2. Llamadas a tus familiares, vecinos o compañeros
El literal f del artículo 62 prohíbe enviar comunicaciones o realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación para informarles sobre tu morosidad. Tu hermana, tu jefe o tu vecino no son parte de la deuda, así que no tienen por qué enterarse por el cobrador. El literal g también protege tu domicilio: no pueden enviar estados de cuenta ni notificaciones de cobranza a la casa de un tercero, salvo que sea la dirección acordada en el contrato o la que tú hayas indicado.
Por ejemplo, llaman al trabajo de tu hermano para preguntar por ti y le cuentan que debes dinero. Aunque el cobrador diga que solo buscaba un dato de contacto, ese tipo de llamada es justamente lo que el literal f prohíbe.
- Anota el nombre de quien contestó, la empresa que llamó y la hora.
- Pide a esa persona que te avise y, si puede, que anote lo que le dijeron.
- Escribe a la empresa pidiendo que no contacte a terceros y que te escriba solo por el canal que tú elijas.
- Guarda ese mensaje con su fecha como prueba.
- Si el tercero recibe más llamadas, repite el registro de cada una.
La persona llamada no tiene que pagar ni dar información sobre tu deuda. Si el cobrador insiste, lo que te conviene es tener todo anotado para presentarlo en tu reclamo.
3. Papeles que parecen notificaciones judiciales
El literal a del artículo 62 prohíbe enviar al deudor o a su garante documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales. Un requerimiento de cobro privado puede ser legítimo, pero no puede imitar el formato de un juzgado para asustarte. Lo importante es distinguir quién firma y de dónde viene el papel.
Por ejemplo, recibes un documento titulado «Notificación judicial - último aviso», firmado por un estudio de cobranza, que te exige pagar de inmediato. Es un requerimiento de cobro presentado como si fuera de un juzgado, y eso es lo que la norma busca evitar.
- Conserva el sobre y el documento completo, incluido el membrete y la firma.
- Revisa quién lo firma: si es un estudio o una empresa privada, no es un juzgado.
- No pagues ni firmes nada por la presión de la fecha que aparezca en el papel.
- Si te preocupa que sea una demanda real, verifica en el Poder Judicial o consulta con un abogado cuanto antes.
- Presenta el documento como prueba en tu reclamo.
Si resulta que sí existe una demanda, no la ignores: un documento real tiene plazos que conviene revisar con un abogado. Y si el papel es solo un requerimiento privado disfrazado, tenerlo guardado es tu mejor prueba.
4. Carteles, visitas y personas en la puerta de tu casa o trabajo
Los literales c y d del artículo 62 prohíben colocar carteles o escritos en tu domicilio, en el de tu garante o en otros locales, requiriéndote el pago. También prohíben ubicar personas con carteles o vestimenta inusual cerca de tu casa o de tu centro de trabajo para exigirte pagar. Además, el artículo 61 prohíbe métodos que afecten la privacidad de tu hogar, tu imagen ante terceros o tus actividades laborales.
Un caso realista: un grupo de personas con chalecos de una financiera se instala afuera de tu edificio con carteles con tu nombre y la palabra «deuda». Esa escena es exactamente la que describe el literal d, y es también una forma de afectar tu imagen ante los vecinos.
- Toma fotos o videos con fecha de los carteles o de las personas, sin confrontarlas.
- Anota el nombre de la empresa que aparece en chalecos, carteles o papeles.
- Si el cartel está en tu edificio o en tu trabajo, avisa a quien corresponda para dejar constancia.
- Presenta esas pruebas en tu reclamo ante la autoridad de consumo.
- Si hay amenazas o agresiones, llama a la policía de inmediato.
Cuando la presencia es constante o viene acompañada de amenazas, el problema ya no es solo de cobranza. En ese caso conviene pedir orientación a un abogado sobre las vías disponibles, además del reclamo administrativo.
5. Llamadas antes del vencimiento o por una deuda que no reconoces
Recordar un pago antes de la fecha de vencimiento no es cobranza por mora. Según lo informado por Infobae, Indecopi sancionó al BBVA por reiteradas llamadas de cobranza antes del vencimiento de las cuotas, sin que existiera mora, y le ordenó dejar de llamar para recordar pagos antes de la fecha. Eso sirve para entender que no toda llamada de cobro es legítima, y que la deuda puede no existir o no ser de la persona que recibe la llamada.
Por ejemplo, recibes llamadas casi todos los días de un banco por una cuota que vence en tres días, y nunca has tenido atrasos. Otra situación frecuente es que te llamen por una tarjeta o préstamo que nunca tuviste.
- Pide el monto exacto, el origen de la deuda, la fecha de vencimiento y quién te cobra.
- Revisa tu estado de cuenta y tu historial de pagos antes de responder.
- Si no reconoces la deuda, dilo por escrito y pide el sustento.
- No pagues ni firmes nada en la primera llamada si no tienes claro el monto.
- Guarda todos los mensajes y los números que te llamaron.
Si después de revisar resulta que sí debes, lo más sano es negociar con la empresa y dejar lo acordado por escrito, y el formato de la sección final te puede servir para eso.
6. Llamadas que siguen después de que pediste que paren
Una resolución de Indecopi (la 02560-2024/SPC-Indecopi) confirmó una sanción a un estudio jurídico que llamó y envió mensajes para cobrar la deuda de un tercero, pese a que la persona había pedido que cesaran. También se sancionó la falta de atención del reclamo presentado, según LPDerecho. La enseñanza práctica es que el pedido escrito y la prueba de que fue ignorado pesan mucho.
Por ejemplo, le pides a la empresa por mensaje que no te llame más. Siguen llamando a diario y tu reclamo queda sin respuesta. Esa secuencia de pedido, insistencia y silencio es la que se examina en un caso así.
- Escribe un mensaje claro con tus datos, los números desde los que te llaman y la solicitud de que cesen las llamadas.
- Envíalo por un canal que deje registro, como correo o formulario, y guarda el cargo de envío.
- Si la empresa te da un número de reclamo, anótalo.
- Registra cada llamada que llegue después de tu pedido.
- Si no atienden, presenta el reclamo ante Indecopi con todas las pruebas.
Un reclamo no se resuelve solo con mensajes, y cada caso se evalúa por separado. No hay garantía de que la autoridad sancione a la empresa, pero una buena documentación te pone en mejor posición.
7. Llamadas comerciales y uso de tu número sin permiso
No todas las llamadas son de cobranza. Algunas son ofertas comerciales o publicitarias que llegan sin tu consentimiento. Según dplnews, cuando una empresa llama con fines comerciales sin el consentimiento previo, el caso puede reportarse ante Indecopi, y si hay uso indebido de datos personales, la competencia recae en la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia.
Por ejemplo, te llaman ofreciéndote un préstamo que nunca pediste, desde un número que no reconoces, y nadie te preguntó si querías recibir esas llamadas. Ese caso tiene que ver con tus datos personales, no solo con una deuda.
- Dirígete a la empresa y deja constancia de que no quieres seguir recibiendo ese tipo de comunicación.
- Busca en el sitio web de la empresa la política de privacidad y el canal para ejercer tus derechos ARCO. Si no existe ese canal, puedes usar el libro de reclamaciones.
- Espera su respuesta: según TV Perú la empresa tiene un plazo de 10 días para responder.
- Si no responde, denuncia ante la ANPD con el formulario del portal de datos personales, según Gestión.
- Reúne pruebas, como grabaciones o capturas de las llamadas no deseadas.
Según RPP, la denuncia ante el Ministerio de Justicia se puede presentar por mesa de partes virtual o física y es gratuita.. Para acreditar que la línea es tuya, es posible que te pidan un recibo de pago.
También se reportó que el Congreso aprobó una ley contra llamadas spam, pero no hay confirmación de su publicación ni de su vigencia.
Errores frecuentes que debilitan tu reclamo
- Contestar con insultos o amenazas: le quita credibilidad a tu reclamo y puede volverse en tu contra.
- Pagar sin pedir antes el monto y el sustento por escrito.
- No guardar capturas, grabaciones, fechas ni horas de las llamadas.
- Reclamar solo por teléfono, sin dejar nada escrito.
- Creer que un documento es judicial solo porque tiene apariencia formal.
- Esperar a que el problema se resuelva solo mientras las llamadas continúan.
Lo que conviene formalizar en el Perú
Para un reclamo por consumo, lo más común es presentar la hoja del libro de reclamaciones si la empresa tiene libro, o un modelo de reclamo ante Indecopi si necesitas llevar el caso a la autoridad. Si la deuda es real y quieres ordenar los pagos, un acuerdo de pago en cuotas te deja por escrito lo que se acordó.
Indecopi atiende por teléfono al 224-7777 desde Lima y al 0-800-4-4040 desde regiones, y también por correo a sacreclamo@indecopi.gob.pe, según consumidor.gob.pe. Confirma estos datos antes de usarlos si el reclamo es urgente.
Preguntas frecuentes
¿Pueden llamarme a cualquier hora si la deuda es real? No. La deuda puede ser real, pero el artículo 62 prohíbe llamar entre las 20.00 y las 07.00 horas, y los sábados, domingos y feriados.
¿Pueden llamar a mis familiares para avisarles de mi deuda? Por el literal f del artículo 62, no deben hacerlo con terceros ajenos a la obligación para informarles de tu morosidad.
¿Puedo pedir que dejen de llamarme? Sí. Pídelo por escrito y guarda la prueba. Si siguen llamando y no atienden tu reclamo, puedes acudir a Indecopi.
¿Es lo mismo una llamada de cobranza que una llamada de publicidad? No necesariamente. Una llamada de cobranza suele verse como un tema de consumo, mientras que el uso indebido de tus datos personales puede ir a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
Cierre: tu siguiente paso
Hoy mismo, revisa tu registro de llamadas y anota las que llegaron fuera de horario, a terceros, con carteles o sin una deuda clara. Luego escribe a la empresa pidiendo el monto y el sustento de lo que te reclaman. Pregúntate: ¿tengo por escrito el monto y el origen de la deuda que me cobran?
También consultamos: infobae.com · moonflow.ai · diarioelpueblo.com.pe.
Este contenido es informativo y general: no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso. Si encuentras un error, escríbenos y lo corregimos.


